El archivo de internet
Depósito legal de las publicaciones electrónicas
tras el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio
¿Cómo se conserva el patrimonio bibliográfico y documental digital de España? ¿cómo se garantiza el acceso futuro a recursos en red limitados en el tiempo? ¿qué papel desempeñan las bibliotecas y cuál es la contribución de editores y productores al proceso? ¿qué cuestiones de propiedad intelectual se plantean?
La legislación sobre depósito legal y la asignación de este número a las publicaciones da respuesta, desde sus orígenes, a la necesidad de conservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual y audiovisual de cada momento histórico.
Las numerosas y sucesivas disposiciones que regularon la institución del depósito legal se mostraron garantes de la preservación de una “raigambre histórica”. Hicieron recaer la obligación de depósito sobre los autores e impresores de todo tipo de obras y, ya, desde 19381, aspiraban a una sistematización del depósito adaptada a “los tiempos modernos” y a los “nuevos procedimientos de reproducción”.
En el ámbito internacional, la declaración de la UNESCO de 1981, mostró pautas para elaborar legislaciones sobre depósito legal. La última edición de estas directrices, hizo un llamamiento a una revisión de la legislación sobre depósito legal que se adaptara a las nuevas cuestiones jurídicas y técnicas que plantean las publicaciones electrónicas.
El entorno europeo, también se ha interesado por una preservación del “patrimonio cultural europeo” que garantice el acceso a generaciones futuras. Entre los objetivos de las Recomendaciones y Comunicaciones europeas, está el impulso a los proyectos de digitalización masiva de contenidos, como el de la Biblioteca Digital Europea (Europeana)2. El reto de la conservación del patrimonio digital europeo se contempla como objetivo de la Agenda Digital para Europa.
La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas no acometió, finalmente, el reto del archivo de Internet. Hasta la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, no hay una respuesta normativa sobre la obligación de depósito adaptada a la evolución de las expresiones intelectuales y artísticas y a las actuales formas de producción. Dicha Ley diferencia tres tipos de publicaciones que son objeto de depósito legal:
El régimen jurídico del depósito de las dos primeras, se estableció en la Ley de 2011. El Real Decreto 635/2015, de 10 de julio (en adelante “El Real Decreto”), publicado en el BOE de 25 de julio, desarrolla el procedimiento de depósito legal que quedaba pendiente para las publicaciones en línea.
A continuación y en líneas generales, se explican las principales características de la estrategia de recopilación y archivo de páginas webs, blogs, ebooks, etc, cuya finalidad es doble:
Son objeto de depósito legal los sitios webs y las publicaciones en ellas contenidas (también sus metadatos), ya sean de acceso abierto (con una URL pública, y por tanto, visibles para todos los usuarios de Internet) o de acceso restringido, con independencia de cuál sea el
“soporte o medio no tangible por el cuál sean distribuidas y comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas”, y de “cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación”
Siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
A la hora de interpretar una enumeración extensa que plantea no pocos supuestos, resulta determinante la definición que el Real Decreto da, en su art. 2, de editor o productor de un sitio web como sujeto obligado a la constitución del depósito “Persona física o jurídica titular del dominio donde se aloja el sitio web o, en su caso, la persona física o jurídica a la que el titular del dominio haya cedido válidamente y con carácter total el derecho a la utilización, gestión y explotación del sitio web y, en particular, la decisión sobre los contenidos alojados o accesibles al sitio”.
Entre otras cuestiones, llama la atención que un Real Decreto cuyo ámbito son las publicaciones en línea, se refiera a “soportes” no tangibles y a la “distribución” como medio de difusión de las publicaciones en línea, términos clásicos del mundo analógico y “físico”3.
Editores y productores de publicaciones en línea son los sujetos obligados al depósito. La original entrega de ejemplares físicos al centro depositante se ha transformado en una obligación de “facilitar el depósito” y permitir que los centros de conservación realicen las gestiones necesarias para la recolección de sus sitios webs (utilizando software especializados de rastreo).
La extensión y el contenido de la obligación de depósito difiere según el tipo de publicación en línea:
En esencia y por paradójico que resulte, el procedimiento de gestión se simplifica hasta tal punto que se traduce en ninguna obligación para los editores o productores de sitios webs en abierto, y en muy pocas obligaciones y de fácil cumplimiento para los de acceso restringido.
Con el objeto de conseguir una mayor eficiencia en su gestión, la Biblioteca Nacional y los centros de conservación de las Comunidades Autónomas (gestores del depósito legal) pueden constituir repositorios para conservar y difundir las publicaciones en línea que hayan capturado.
En este punto, se nos plantean algunas cuestiones relacionadas con los usos que los centros conservadores y los usuarios podrán hacer de las publicaciones electrónicas integradas en repositorios, en particular cuando contengan contenidos de acceso restringido:
La descripción de la obligación de depósito hace referencia expresa a la reproducción y la realización de copias. En concreto el Real Decreto enumera los siguientes actos que podrán llevarse a cabo por los centros de conservación, con los requisitos que establece el art. 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual “Los centros de conservación podrán reproducir, reformatear, regenerar y transferir los archivos para garantizar su conservación, respetando la legislación de la sobre propiedad intelectual”. Llama la atención que reformatear y regenerar archivos implicaría, a nuestro entender, un derecho de transformación a favor de los centros de conservación. Sin embargo el límite que regula el art. 37.1 LPI afecta sólo al derecho de reproducción.
En los supuestos en que los repositorios incluyan recursos de acceso restringido queda claro que, “la consulta de los usuarios se llevará a cabo únicamente desde los terminales instalados en las sedes de la Biblioteca Nacional de España y de los centros de conservación de las comunidades autónomas, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual”.
En consecuencia, para las publicaciones en línea de acceso restringido sólo será posible la consulta en sala de la Biblioteca Nacional y centros de conservación de las Comunidades Autónomas (a través de una red privada o corporativa). Por tanto quedaría excluido un acceso remoto a las sedes de los centros (o una puesta a disposición por parte de éstos al público en general). Lo contrario podría perjudicar los intereses de titulares de derechos de autor o entrar en conflicto con la explotación comercial de las obras.
Respecto a los usos excluidos, la documentación aclaratoria que facilita la Biblioteca Nacional establece que el acceso a las publicaciones depositadas por esta vía en los centros de conservación deberá garantizar que no se producen descargas, copias o transferencia de ficheros que vulneren derecho de propiedad intelectual5. Queda por determinar, entre otras cuestiones, en qué términos se va a habilitar el acceso ¿a través de una única licencia para todos los usuarios?, ¿de varias licencias concurrentes? y en ese caso, ¿cuántas?
Conforme a la definición que aporta la Biblioteca Nacional de España, un archivo web es la “colección formada por la recolección automatizada de sitios web”. Compuesto por diversas y numerosas páginas y concebido para su publicación en redes de comunicación, estos recursos digitales han de servir como herramienta de conocimiento tanto en el presente como el futuro, siempre y cuando se lleve a cabo una preservación y difusión moderadamente normalizada en este último caso6.
Es en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, donde observamos que el término captura tiene como finalidad principal la conservación del patrimonio cultural digital de nuestro país en los términos antes mencionados.
Sin embargo, el archivo y la descripción de manera exhaustiva de toda esta producción documental es, sin duda, una utopía. Además de la falta de recursos tecnológicos para esta hipotética misión, un archivo masivo de sitios web restaría fiabilidad a la labor de los profesionales en cuanto a su capacidad y criterio de selección de fuentes relevantes para su conservación y al propio contenido del fondo documental cayendo irreversiblemente en una sobrecarga informativa o infoxicación.
A pesar de la falta de criterios de selección normalizados, nacionales o internacionales, los elegidos Centros de conservación cuentan con personal especializado para la obtención de una muestra amplia y representativa de contenidos web, atendiendo principalmente al riesgo de pérdida de la información en línea y a su especial relevancia patrimonial. Ya en 2003, la UNESCO advirtió del peligro de desaparición de todo este valioso conocimiento en sus Directrices para la preservación del patrimonio digital.
La fundación Internet Archive, con sede en California, fue la primera institución en destacar el riesgo que implicaría caer en una “edad oscura digital” y lleva archivando estos contenidos desde 1996. Asimismo, en 2003 se fundó el Consorcio Internacional para la Preservación de Internet al que la Biblioteca Nacional de España se unió en 2010 y cuyo objetivo es el desarrollo y puesta en marcha de iniciativas en el ámbito de la conservación de patrimonio digital a nivel mundial.
En nuestro país, la Biblioteca Nacional captura principalmente sitios web españoles bajo el dominio .es así como bajo otros de segundo nivel como .com, .edu, .gob, .org, .net, etc. A día de hoy y desde 2009, se han llevado a cabo 8 recolecciones masivas de contenido de primer nivel (albergadas bajo el .es), y 45 recolecciones sobre distintos eventos y materias previamente seleccionados, como complemento de las primeras. De manera adicional, se ha realizado también el depósito a través de FTP o Protocolo de Transferencia de Archivos, de publicaciones cuya naturaleza impedía su recolección automática. En total, el tamaño del depósito legal de publicaciones en línea capturadas por la Biblioteca Nacional asciende actualmente a 130,63 TB7.
El ISBN (International Standard Book Number) y el ISSN (International Standard Serial Number) son números internacionales normalizados para la identificación unívoca de las publicaciones en cualquier momento de la cadena de suministro. El Real Decreto 2063/2008, 12 de enero de 2009, derogó la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, por lo que actualmente no es necesaria su solicitud para obtener el Depósito Legal.
A pesar de su carácter voluntario, el ISBN resulta de indiscutible utilidad para la localización de publicaciones, favorece su circulación en el mercado editorial y facilita su difusión a nivel internacional.
Tradicionalmente, el número de depósito legal tiene por objetivo facilitar a las Oficinas de depósito legal el control de la producción editorial de un país y su solicitud es obligatoria para los supuestos contemplados en el artículo 4 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
La tendencia actual en cuanto al contenido digital es clara, desaparece el número de Depósito Legal de los eBooks pero se asigna el ISBN del formato digital. Las cifras de la actividad de la Agencia del ISBN en 2015 señalan que el número y la proporción de identificadores asignados a libros electrónicos se mantiene casi inalterable desde 2012.
En 2015 se registraron un total de 73.233 números de isbn, de los que 20.255 corresponden a libros electrónicos (una variación del 6 % respecto a los datos de 2014).
PUBLICACIÓN IMPRESAS Y ELECTRÓNICAS EN SOPORTE TANGIBLE |
PUBLICACIONES EN LÍNEA |
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Regulación |
Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal (“LDL”), regula el depósito de las publicaciones electrónicas en soporte tangible (solicitud de número y su constitución) |
Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, (“RD”) regula el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea. |
Objeto |
“libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta” etc. entre otras. art. 4. LDL |
“todo tipo de sitios webs y las publicaciones en ellos contenidas – tanto en acceso libro como restringido-” (junto con los metadatos que incluyan. Art. 3 RD |
Exclusiones (no son objeto de depósito legal) |
Documentos de las AAPP de carácter interno, sellos de correo, impresos de carácter social, publicaciones de impresión bajo demanda, dossieres de prensa, etc… (ejemplos) Art. 5 LD |
• Los correos y correspondencia privada • Los contenidos que están albergados únicamente en una red privada • Los ficheros de datos de carácter personal a los que sólo tiene acceso un grupo restringido de personas. Art. 4 RD |
Ejemplos |
Publicación impresa • Libro o Revista impresa, partituras, fotografías editadas, etc. Publicación electrónica en soporte tangile: • Libro en CD, CD-Rom de audio |
• Libro electrónico (contenido en un sitio web, sea en acceso abierto o restringido) |
Definiciones |
Soporte tangible: • “Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etcétera”. Art. 3 LDL y art. 2 RD |
• Soporte no tangible: "Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas". • Sitio web: "Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet". Art. 2 RD |
Depositante |
El editor. Si no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador, o grabador, en este orden. |
El editor o el productor. |
Centros depositarios |
Las oficinas de depósito legal que determinen las CCAA (que distribuyen los ejemplares depositados a los de conservación: bibliotecas conservadoras). |
La Biblioteca Nacional tiene la doble condición de centro de conservación y depósito. |
Centros de conservación8 |
Biblioteca Nacional de España y los que determinen las CCAA. Centros Conservadores en la Comunidad de Madrid: • Biblioteca Nacional de España, • Biblioteca Regional de Madrid • Biblioteca Pública del Estado en Madrid. |
Biblioteca Nacional de España y los que determinen las CCAA. |
Número Depósito Legal |
SÍ En lugar visible e idenficable |
NO “No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea” Art. 6.4 RD |
ISBN |
SÍ |
SÍ, libros electrónicos (en el supuesto de revistas, ISSN) NO, en sitios webs “Los editores y o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número de ISBN (International Standar Book Number) u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales” Art. 6.4 RD |
1 En Preámbulo del Decreto de 13 de octubre de 1938. Con posterioridad, el Decreto de 14 de julio 1955 y el importante Decreto de 23 de diciembre de 1957 que logra que los ejemplares se depositen e ingresen en bibliotecas para su conservación.
2 Comunicación de la Comisión de 30 de septiembre de 2005 “i2010: bibliotecas digitales (COM (2005) 465 final – DO C 49 de 28.2.2008)”, Recomendación de la Comisión de 27 de octubre de 2011 “digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y conservación digital” (DO L 283/39 de 29.10.2011).
3 Conforme al art. 19 Ley de Propiedad Intelectual se entiende por distribución “la puesta a del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.
4 Conforme al art. 2, a) del RD, el procedimiento de captura consiste en la “ Identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar los contenidos que conforman un recurso web determinado”.
5 http://www.bne.es/webdocs/Servicios/PreguntasFrecuentes/DLe_PreguntasFrecuentes.pdf
6 En estos términos define archivo web junto a otra información y datos relevantes sobre el archivo de la web española.
7 Nuestra vecina, la Bibliothèque Nationale de France, registró el depósito legal en 2014 de 2,4 miles de millones de archivos web (URL).
8 A ellos corresponde determinar qué sitios web y qué recursos se capturarán y realizarán las gestiones necesarias para su recolección a través de un software especializado.