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La transparencia en el mercado de seguros: 5 años de LOSSEAR y 40 años de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en tiempo de pandemia y de transformación digital

Autores/as

Félix Benito Osma
Universidad Carlos III de Madrid
https://orcid.org/0000-0002-4660-2969

Sinopsis

La transparencia constituye uno de los principios fundamentales de orden público económico y social en el mercado. Uno de los impactos regulatorios de la década en el mercado europeo de seguros y fondos de pensiones ha sido la solvencia y la transparencia.
Dentro del mercado de seguros coexisten principios fundamentales que disciplinan la diligencia, la conducta, así como el buen gobierno de la actividad de los operadores jurídicos y económicos -aseguradores, reaseguradores y distribuidores- y de los consumidores. Son principios que informan, inspiran y dan sentido a las normas generales y sectoriales de ordenación pública como aquellas otras privadas reflejo del objeto de la actividad aseguradora- el contrato de seguro-.
La posición asimétrica de las partes en la relación contractual asegurativa implica una mayor diligencia y responsabilidad profesional respecto al comportamiento y a la práctica sobre el producto y su comercialización. Se expone la conveniencia de revisar los conceptos y los principios de la LCS (40º aniversario) como ley mínima con las nuevas normas, especialmente, LOSSEAR y el RDL 3/2020, sobre distribución de seguros. En particular, los principios basados en una simetría proporcional de los deberes/cargas entre las partes del contrato, así como de los remedios y consecuencias a su incumplimiento por las partes, especialmente sobre aquellos a quienes se les impone un «plus de información», de diligencia y de transparencia, especialmente, en el momento de la contratación como en el momento de acaecimiento del siniestro y del comienzo de la obligación de pago de la aseguradora en cumplimiento del contrato de seguro y de planes de pensiones.
Un producto será transparente cuando responda adecuada y razonablemente a las legítimas expectativas económicas y jurídicas de sus destinatarios- sean o no consumidores- dentro del proceso de buena gobernanza en el diseño, en la comercialización y en la contratación. En este último aspecto de la contratación del producto puede verse que los controles de transparencia sobre las cláusulas predispuestas en las pólizas aparte de insuficientes resultan confusos. Esta apreciación se demuestra con la constante conflictividad del contrato de seguro experimentada no simplemente sobre los deberes de información sino en gran medida sobre la errática e insegura distinción ofrecida por los jueces y tribunales entre las denominadas cláusulas limitativas y las cláusulas delimitadoras del riesgo en los contratos de seguro, con unos controles generales y especiales para el tipo de cláusula incluso aquellas calificadas como sorprendentes.
Esas realidades jurídicas incluso jurisprudenciales europeas sobre los controles de transparencia en la contratación con consumidores necesitan, aparte de una armonización con las normas generales (LCGC y TRLGDCU) para todos los contratos, de unos principios generales y particulares que inspiren la libre accesibilidad, la comprensibilidad y la transparencia del contrato de seguro conforme al nuevo entorno tecnológico- big data, blockchain, inteligencia artificial- y económico con la pandemia (COVID-19).
El producto de seguro ha de ser comprensible, adecuado y útil para las partes, principalmente, para quien contrata y se asegura, pues no hay contrato justo sin objeto ni causa.

Palabras clave: Derecho Mercantil, Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, LCS, Código de comercio, Hardship

Biografía del autor/a

Félix Benito Osma, Universidad Carlos III de Madrid

es Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Profesor asociado de Derecho Mercantil y de Derecho del Seguro en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas y Escuela de Postgrado de la Universidad Carlos III de Madrid. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; testigo, perito experto, consultor jurídico y árbitro. Secretario General de SEAIDA (Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros). Consejero del Consejo de Presidencia de AIDA Mundial (Asociación Internacional de Derecho de Seguros) Secretario académico y ejecutivo de la Revista Española de Seguros. Colaborador permanente en la sección «seguros» de la Revista de Derecho de Transporte. Miembro del Comité Científico del Comité Ibero-Latinoamericano de Derecho de Seguros (CILA) de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros- AIDA-. Organizador, dirección y conferenciante habitual en seminarios, jornadas y congresos en distintas universidades, entidades, instituciones y asociaciones académicas de reconocido prestigio nacionales e internacionales
Autor de varias monografías, capítulos de libro y de artículos doctrinales en editoriales y revistas españolas e internacionales.

  • La transparencia como principio informador de orden público.
    La información previa y las consecuencias de su incumplimiento.
  • El mercado de seguros y su derecho
  • La supervisión, transparencia e información en el mercado de seguros
  • La supervisión, transparencia e información en el mercado de fondos de pensiones
  • La transparencia en el contrato de seguros
  • Los controles de transparencia en normas generales a la del contrato de seguro

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Publicado 20 julio 2022

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