Sinopsis
PRINCIPIO 7. IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA EN CONTROL DE UN ACTIVO DIGITAL. TRADUCCIÓN
Comentario
PRINCIPIO 7. IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA EN CONTROL DE UN ACTIVO DIGITAL. REFLEXIONES
Ignacio Alamillo-Domingo, María Cristina Timón-López y Julián Valero-Torrijos
I. Contexto y evolución de los trabajos preparatorios para el desarrollo del Principio 7
II. Las dos presunciones consignadas en el Principio 7(1)
III. Principio 7(2): ¿Son razonables los «medios razonables de identificación»?
IV. La Cartera Europea de Identidad Digital
V. Observaciones finales
Agencias de apoyo:
Proyecto PROMETEO CIPROM/2022/26 «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea (LegalCripto)», financiado por la Generalitat Valenciana
Volumen
Principios de UNIDROIT sobre los activos digitales y derecho privado: Traducción y reflexiones
Páginas
399-426
Publicado
20 de mayo de 2026
Cómo citar:
Timón-López, M. C. ., Valero-Torrijos, J., & Alamillo-Domingo, I. . (2026). Principio 7: Identificación de una persona en control de un activo digital. In (Ed.), & M. C. . Timón-López, J. Valero-Torrijos, M. J. Vañó Vañó, … A. . Martínez-Echevarría y García de Dueñas, Principios de UNIDROIT sobre los activos digitales y derecho privado: Traducción y reflexiones (pp. 399-426). Comares ACCESO ABIERTO. https://doi.org/10.55323/9791370330118-p7
