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Principio 7: Identificación de una persona en control de un activo digital

Autores/as

María Cristina Timón-López
https://orcid.org/0000-0001-8305-7253
Julián Valero-Torrijos
Universidad de Murcia
https://orcid.org/0000-0002-6739-6789
Ignacio Alamillo-Domingo

Sinopsis

PRINCIPIO 7. IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA EN CONTROL DE UN ACTIVO DIGITAL. TRADUCCIÓN

Comentario

PRINCIPIO 7. IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA EN CONTROL DE UN ACTIVO DIGITAL. REFLEXIONES

Ignacio Alamillo-Domingo, María Cristina Timón-López y Julián Valero-Torrijos

I. Contexto y evolución de los trabajos preparatorios para el desarrollo del Principio 7

II. Las dos presunciones consignadas en el Principio 7(1)

III. Principio 7(2): ¿Son razonables los «medios razonables de identificación»?

IV. La Cartera Europea de Identidad Digital

V. Observaciones finales 

Agencias de apoyo: Proyecto PROMETEO CIPROM/2022/26 «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea (LegalCripto)», financiado por la Generalitat Valenciana

Licencia

Creative Commons License

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

Publicado 20 de mayo de 2026

Cómo citar:

Timón-López, M. C. ., Valero-Torrijos, J., & Alamillo-Domingo, I. . (2026). Principio 7: Identificación de una persona en control de un activo digital. In (Ed.), & M. C. . Timón-López, J. Valero-Torrijos, M. J. Vañó Vañó, … A. . Martínez-Echevarría y García de Dueñas, Principios de UNIDROIT sobre los activos digitales y derecho privado: Traducción y reflexiones (pp. 399-426). Comares ACCESO ABIERTO. https://doi.org/10.55323/9791370330118-p7

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